Da respuesta IEEG a solicitud de candidata, el escrito de la candidata de Apaseo el Grande por el partido Redes Sociales Progresistas será turnado al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Guanajuato, Gto. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria urgente de este viernes, dio respuesta a la solicitud hecha por la ciudadana Karla Milagros Frías Marín del Ayuntamiento de Apaseo el Alto del partido Redes Sociales Progresistas.

El 27 de mayo de 2021, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el escrito firmado por la ciudadana Karla Milagros Frías Marín, mediante el cual realiza diversas manifestaciones y solicitó la revisión del expediente integrado con el motivo de su registro como candidata a síndica suplente en la planilla del ayuntamiento de Apaseo el Grande postulada por Redes Sociales Progresistas señalando que dicho registro debió ser como candidata a la tercera regiduría propietaria y no como candidata a la sindicatura suplente.

Al respecto en el proyecto de acuerdo se señala que en términos de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), no es posible atender la petición que realiza la ciudadana Karla Milagros Frías Marín, pues ello implicaría modificar el acuerdo CGIEEG/107/2021 mediante el cual se registraron entre otras, la planilla de Apaseo el Grande postulada por Redes Sociales Progresistas en la que se le registró como candidata a sindicatura suplente.

Este Consejo General no cuenta con atribuciones para revisar la constitucionalidad o legalidad de los acuerdos emitidos en relación con el registro de candidaturas. Sin embargo, lo anterior puede realizarse a través de los medios de impugnación previstos en la propia LIPEEG, conforme al artículo 381 de dicha ley.

Por lo anterior no se actualiza el supuesto de procedencia del recurso de revocación previsto en el artículo 392 de la LIPEEG, pues más bien se actualiza el supuesto de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 389, fracción XI, de la mencionada normatividad, cuyo conocimiento y resolución corresponde al ámbito de competencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), tal como dispone el artículo 391 de la misma ley.

En aras de maximizar el derecho de acceso a la jurisdicción de la ciudadana Karla Milagros Frías Marín y con fundamento en los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es procedente remitir el escrito de la persona mencionada al TEEG a fin de que dicho órgano jurisdiccional determine lo que corresponda.

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